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Resumen semanal de la actualidad económica (Por Fabio Fraticelli)

Actualizado: 1 oct 2020

En Argentina las novedades económicas no dan respiro, por eso, semana a semana el contador público Fabio Fraticelli, del estudio contable Name Panebianco - Fraticelli realizará un resumen de lo más relevante en palabras claras y lo difundirá a través de esta columna económica.

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  • PRESUPUESTO 2021

La Ley de Presupuesto Nacional (conocida también como “ley de leyes”) es una ley anual muy importante que sanciona el Congreso de la Nación, donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: Seguridad Social, Educación, Salud, Seguridad y Justicia, entre otras. Actualmente se está evaluando en Comisión el proyecto de Presupuesto para el año 2021, que luego deberá ser debatido en ambas cámaras del Congreso de la Nación y se convertirá en ley en caso de obtener los votos necesarios.

El día martes 29/09 los secretarios de Política Económica, Hacienda y Finanzas, expusieron ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, sobre los ejes centrales del proyecto de Presupuesto 2021.

El proyecto de Presupuesto 2021 contempla un gasto total superior a $ 8 billones, estima un crecimiento de 5,5% del Producto Interno Bruto (PIB), un déficit fiscal de 4,5%, una inflación anual de 29% y un dólar en torno a los $ 102,4 para fin del año. Al finalizar las exposiciones, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, decidió hacer lugar a un cuarto intermedio hasta el próximo viernes para que los tres funcionarios puedan responder las preguntas de los legisladores.

  • PROGRAMA ATP

En el día de hoy viernes 02/10/2020 vence el plazo para que los empleadores soliciten a través de la AFIP el beneficio del ATP correspondiente al mes de Septiembre.

Recordemos que El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consiste en uno o más de beneficios, dependiendo de las características del solicitante (ya sean personas o empresas) y su condición tributaria, de los cuales el más significativo es el pago del Salario Complementario, que consiste en el pago que efectúa el Estado Nacional a través de la ANSES de parte de los sueldos a todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia del solicitante.

El resto de los beneficios que contempla el programa son, Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones SIPA, Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos sin ningún costo financiero, Crédito a Tasa Subsidiada para empresas, y Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Por otra parte, recordemos que para acceder a los beneficios del ATP se deben cumplir algunas condiciones, como ser:

· Que la actividad económica que desarrolla el solicitante haya sido afectada en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrolla, según un listado de actividades que publica AFIP.

· Que la facturación/ingresos del solicitante se haya visto reducida en términos nominales con respecto a un mismo mes del año 2019, o haya sido superior en hasta un 40%

  • PERSONAS QUE HAYAN PERCIBIDO SU SALARIO A TRAVES DEL PROGRAMA ATP NO PODRÍAN ACCEDER A LA COMPRA DE DÓLAR AHORRO

Fuentes del BCRA (Banco Central de la República Argentina) informaron que luego de la habilitación de los sistemas se pudo corroborar que las personas que cobren parte de su salario a través del Programa ATP no pueden acceder a la compra de dólar ahorro por considerarlas beneficiarias de planes sociales.

En este sentido, recordamos que la Comunicación A 7105 dispone que quienes sean "beneficiarios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario" no podrá acceder al cupo de US$ 200 dólares para atesoramiento

De todas las medidas en cuanto a restricción de compra de dólares, ésta en particular nos parece una verdadera injusticia al carecer de sentido común, ya que en el caso de los empleados que reciben ATP, quien recibe el beneficio en realidad es la empresa para la cual presta servicios el empleado (que están obligadas a abonar la totalidad de los sueldos), y no el empleado en sí

  • IMPUESTO A LA RIQUEZA

El mal llamado “impuesto a la riqueza”, en realidad consistirá (en caso de ser sancionada la ley) en un aporte extraordinario y por única vez que deberán realizar aquellas personas humanas (quedando excluidas las personas jurídicas) que posean un patrimonio superior a los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.-) valuado según la actual Ley de Impuesto a los Bienes Personales.

El pasado viernes 25/09 se ha firmado el dictamen de mayoría en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados que luego deberá ser debatido en ambas cámaras del Congreso de la Nación y se convertirá en ley en caso de obtener los votos necesarios

  • MONOTRIBUTISTAS / Baja de Oficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene la facultad de dar de baja de oficio a aquellos monotributistas que no han abonado la cuota mensual por 10 meses consecutivos, Desde la disposición del aislamiento social preventivo y obligatorio en el mes de Marzo, la AFIP ha ido suspendiendo y prorrogando el uso de esta facultad.

A través de la Resolución General AFIP Nº 4825 se suspenden las bajas por falta de pago, no computándose el mes de setiembre de 2020 para la aplicación de las bajas automáticas del régimen

  • JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL, APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene la facultad, cuando un contribuyente no paga en tiempo y forma los impuestos a los cuales está obligado y luego de una seria de procedimientos administrativos, de iniciar a través de la justicia Federal lo que se denomina “juicios de ejecución fiscal” que consisten en la búsqueda compulsiva del cobro de los impuestos impagos, a través de medidas cautelares que determina el juez (la más común de estas medidas cautelares es el embargo de cuentas bancarias).

Desde la disposición del aislamiento social preventivo y obligatorio en el mes de Marzo, la AFIP ha ido suspendiendo tanto el inicio de los juicios como la aplicación de las medidas cautelares

A través de la Resolución General AFIP Nº 4828 la AFIP extiende hasta el 31/10/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”, como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Por cualquier consulta específica sobre temas contables, Fabio Fraticelli y Ezequiel Name Panebianco tienen su estudio contable en De Dominicis 823 (planta baja).

Sino a través de:


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