Entrevista al Dr. Gustavo Barros: ''Sabían lo que votaban, y que lo hacían en contra de una ley''
- Código Plural

- 18 jun 2020
- 14 Min. de lectura
Hablamos con el abogado que denunció al intendente Abella, a su Secretario Legal y Técnico Abel Sanchez Negrette, y al bloque de concejales oficialistas, en torno a la ordenanza que dio creación a la Agencia de Recaudación Municipal y que puso a la contadora Romina Vulich en su dirección. El letrado aseguró que los ediles de Juntos Por El Cambio actuaron con dolo porque ''votaron afirmativamente una ordenanza a sabiendas de que contrariaba la Ley Orgánica de las Municipalidades'', que ''se delegó a la dirección de la nueva Agencia facultades que son privativas del Concejo Deliberante'', y que tiene ''amigos políticos'' pero de ningún modo ''amiguismo político''. Mirá el video.

La semana pasada, el abogado local Gustavo Barros presentó una denuncia contra el intendente Sebastián Abella, el Secretario Legal y Técnico del municipio Abel Sánchez Negrette, y todos los concejales que votaron afirmativamente la ordenanza que dio creación a la Agencia de Recaudación Municipal, y que estableció a la contadora Romina Vulich como su directora [ver más]. La noticia causó inmediata repercusión por su propio peso, pese a que, como podía preverse, no fue cubierta por demasiados medios.
El Dr. Barros considera que los denunciados cometieron un delito porque son funcionarios públicos que dictaron ''una resolución contraria a una ley, ya sea de una Constitución o de una ley nacional o provincial'', como establece el art. 248 del Código Penal, y que ese delito, que se puede llamar ‘’abuso de autoridad’’ o ‘’incumplimiento de deberes de funcionario público’’, tiene previsto una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo, o sea, de dos a cuatro años.
Tras su presentación ante la Justicia, el aparato oficialista de comunicación comenzó a desplegar la estrategia de calificar de ''política'' la denuncia del Dr. Barros, y de señalar su amistad con dirigentes políticos de la oposición -en especial con el Dr. Oscar Trujillo- y su pasado como funcionario de la anterior gestión de gobierno [ver más].
Sobre el final de la entrevista, el letrado dedicó tiempo a desmentir estas acusaciones, y aseguró que si bien tiene amigos que son dirigentes políticos, el móvil de su denuncia no fue político: ''No tengo amiguismo político: tengo amigos políticos. Amiguismo es otra cosa. No tengo nadie que me venga a decir lo que tengo que hacer. Yo me muevo de forma autónoma, sin partido político y sin intencionalidad política'', afirmó.
Sin más preámbulos, la entrevista completa en video, primero, y desgrabada en texto, después.
Ha habido una novedad en los últimos días, que es una denuncia que realizaste contra el intendente Abella y una serie de concejales y funcionarios de su gobierno. Tiene que ver con la creación de la Agencia de Recaudación Municipal, verdad?
Si, específicamente, es por eso.
Para poner a la gente en conocimiento: acá el problema surge de la incompatibilidad que existe entre que una concejal vote una ordenanza de creación de un ente que ella luego lo va a dirigir, verdad? Por ahí pasa el conflicto?
Ese es uno de los conflictos. La creación del órgano descentralizado que se llama Agencia de Recaudación en Campana, se realiza a través de una ordenanza. Y se crea a través de una ordenanza porque la Ley Orgánica Municipal, que es la que rige cómo funcionan los municipios de toda la provincia de Buenos Aires, establece la posibilidad en su articulado de la creación de este tipo de organismos descentralizados a través de una ordenanza. Y establece ciertos requisitos que tiene que tener la creación de esa ordenanza, o sea, cómo va a funcionar, cómo va a ser creada y cómo va a funcionar ese organismo descentralizado.
La misma ley que lo autoriza es la misma ley que le pone ciertos requisitos. Estos son requisitos que no cumple la ordenanza que fue aprobada y promulgada, y que originó el motivo de mi denuncia. Le falta la aprobación del Concejo, tanto para la designación de su director o para su destitución. En lugar de poner que necesitaban acuerdo del Concejo, le pusieron que el intendente podía nombrarlo de forma directa y comunicarlo dentro de los diez días, que nada tiene que ver con lo que dice la ley, que es un acuerdo del Concejo, lo mismo que para la destitución.
Esa misma Ley Orgánica Municipal que permite crear un órgano como este dice que el funcionario que vaya a dirigirlo tiene que tener una periodicidad en su cargo y que esa periodicidad tiene que estar en la ordenanza. Y la ordenanza que se aprobó no tiene la periodicidad. O sea, que queda a criterio del intendente cuánto tiempo dura en su cargo.
Esta misma Ley Orgánica Municipal establece que en la creación de este tipo de órganos no pueden delegarse facultades que son propias del Concejo Deliberante, como la creación de tasas o contribuciones o alguna carga a un contribuyente. Toda esa creación de impuestos a nivel nacional o provincial está a cargo del Congreso de la Nación, a cargo de la Legislatura de la provincia, y a nivel municipal a cargo del Concejo Deliberante, porque es función privativa del Poder Legislativo de cada jurisdicción, la nacional, la provincial y municipal. Entonces se están dando ciertas atribuciones que están prohibidas por la Ley.
Y en ese ámbito que estoy describiendo, los concejales que votaron la ordenanza, y aprobaron una ordenanza que contraría la Ley Orgánica de Municipalidades, actuaron con voluntad. A conciencia de que estaban votando algo que estaba mal, porque en la misma sesión del H.C.D. del 23 de abril, durante el mismo debate político que tienen los concejales, la concejal Vulich, junto con otros diez, votaron a favor de una ordenanza que no cumple con los requisitos legales, pese a que algunos concejales de la oposición les advirtieron que tenía falencias de este tipo y que iba contra la Ley Orgánica Municipal. Pese a ello, aplicaron la mayoría y lo aprobaron. No lo volvieron a comisión para repasarlo porque tranquilamente lo podrían haber repasado y haber creado la ordenanza sin ningún tipo de problema.
Entonces vos creés que desde el vamos ellos sabían…
[INTERRUMPE] Yo estoy convencido, por el actuar y la conducta de los concejales. Vos sabés que hay comisiones donde se estudian los proyectos, se ven, se tienen que asesorar, tienen que ver si no van en contra de una ley y demás. Se venía de un estudio de la comisión. Estaba en el recinto discutiéndose la aprobación o el rechazo, o una vuelta a comisión, e incluso algunos concejales los advirtieron de que estaban contrariando una ley superior que es la Ley Orgánica Municipal de la provincia. O sea que para mí hay voluntad, y hay además una voluntad de aprobarla de esa manera. Como se dice en el derecho, hay dolo, porque fue a sabiendas. No fue que ‘’no me enteré, no supe’’... Sabían lo que estaban aprobando. Se los advirtieron los mismos concejales que estaban en el recinto. Ellos sabían lo que estaban votando y que estaban votando en contra de una ley. No se trata de una mera interpretación. Están creando un organismo que tiene que ver con la recaudación, casualmente. Entonces debería haber tenido un poco más de tiempo de estudio… fíjate que había cierta celeridad. No sé por qué motivo…
El mismo día que aprueban la Emergencia Económica y Social en Campana, ese mismo día crearon un organismo que va a tener estructura propia. Y todo esto en medio de una emergencia, que tenemos todos, de la cuarentena, donde nos tenemos que cuidar, donde no podemos salir, donde no podemos trabajar o solo podemos hacerlo muy poco. Con muchos comercios cerrados. Entonces, en estas circunstancias, no me pareció oportuno, pero aparte de que no me pareció oportuno, el artículo 248 del Código Penal -el Código Penal, ya no estoy hablando ni de la ordenanza ni de la Ley Orgánica Municipal- establece que cualquier funcionario público que dicte una resolución contraria a una ley, ya sea de una Constitución o de una ley nacional o provincial, comete un delito, que se puede llamar ‘’abuso de autoridad’’ o ‘’incumplimiento de deberes de funcionario público’’, que tiene previsto una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo, o sea, de dos a cuatro años.
Entonces, los requisitos para poder cometer este delito… tiene que ser un sujeto que tiene que ser funcionario público. Por ejemplo, no lo puedo cometer yo y no lo podés cometer vos. Tanto el intendente Abella, que elevó el proyecto, como el asesor legal que firmó al lado del Intendente la elevación del proyecto al Concejo Deliberante, sabían lo que estaban escribiendo y lo que estaban elevando. El Concejo Deliberante sabía lo que estaba aprobando. Y no tenemos duda de que tanto el intendente como los concejales tienen calidad de funcionarios públicos. Son elegidos por el pueblo y son funcionarios públicos. No hay duda, no hay discusión en esto. O sea que la calidad de funcionarios públicos del sujeto para cometer este delito está cumplida. El dictado de resoluciones contrarias a la Constitución, en sus leyes provinciales, también está cumplido porque va contra la Ley Orgánica Municipal, una ley provincial superior.
¿Hubiera cambiado en algo que en esa sesión del Concejo Deliberante no hubiera estado presente Romina Vulich? ¿Hubiera cambiado en algo el potencial de esta denuncia?
Sí, porque los que no estuvieron presentes no votaron por la afirmativa la ordenanza, aunque sea dentro de su mandato. Pero esto tiene que ver con aquello otro de lo que habíamos empezado hablando. Hasta acá es un artículo del Código Penal que me parece que violaron los funcionarios públicos, que son 11 concejales que votaron afirmativamente, el intendente y su asesor legal. Porque no necesariamente tienen que ser elegidos por el pueblo para ser funcionarios públicos: pueden ser elegidos por algún funcionario público de alguna autoridad competente. Así que el asesor de Legal y Técnica del Municipio tiene carácter de funcionario público. O sea, la parte subjetiva está encuadrada dentro de eso el artículo 248 del Código Penal que describe el delito.
Si la concejal Vulich no hubiera estado, no hubiera sido alcanzada por mi denuncia, porque no puedo denunciar a quien no está, a quien no votó. No puedo denunciar al secretario de Economía que no participó del proyecto y cuya firma no figura en ningún lado. O al secretario de Obras Públicas. Así como no puedo –o no debo- denunciar a nadie que no haya estado o que no haya cometido o tenido la conducta o el accionar que según mi punto de vista es reprochable penalmente. Porque entiendo que no han cometido ningún tipo de delito. Pero los que estuvieron ahí y votaron sí, y el intendente y el asesor legal también.
La concreción de este supuesto delito es en el momento en que se vota la ordenanza o en el momento en que comienza a aplicarse en la práctica?
Para mí está ya consumado en el momento que se sanciona la ordenanza, en el que se la aprueba.
O sea, que no hace falta que empiece a funcionar la agencia…
No, porque fue promulgada. El acto delictivo ya está cumplido. Ahora, después hay otro delito que yo denuncié, por la supuesta comisión de otro delito, que lo dejé en manos de la Justicia para que lo investigue, que es el del artículo 253 del Código Penal que establece que cualquier funcionario público que promueva o proponga o designe para ocupar un cargo sin reunir los requisitos legales, es pasible de una pena, en este caso de multa y de inhabilitación. Y en el mismo delito incurre quien acepta ese cargo sin tener los requisitos legales.
Y en este caso volvemos a la Ley Orgánica Municipal. Estamos en el derecho penal, eh, pero vuelvo a la Ley Orgánica Municipal. Que textualmente dice que ‘’Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado durante el período legal de su actuación’’. Yo no tengo nada personal, ni con Abella ni con ningún concejal, y le ponemos nombre y apellido porque por los medios nos enteramos que había sido designada Romina Vulich a través de un Zoom, y presentada como la nueva directora de este organismo nuevo…
La designación de la persona a cargo de esta futura Agencia debió haber recaído en el Poder Legislativo, o sea, en el Concejo Deliberante…
Debería haber recaído en el Concejo Deliberante si hubieran hecho la ordenanza de acuerdo a la Ley Superior, pero no lo hicieron. Entonces, porque no lo hicieron, esto es lo que es reprochable desde el punto de vista penal. No cumplieron con una norma superior importante porque para designarla tendría que haberla propuesto el Concejo y el Concejo luego aprobarla. No entiendo por qué no lo hicieron, te lo digo sinceramente, si tienen mayoría para hacerlo.
Eso es lo que te iba a preguntar…
...pero de verdad que no entiendo el motivo. No lo entiendo, pero que no lo entienda no quiere decir que para mí no esté configurado el delito. Y como para mí lo está, lo denuncié. Para que la Justicia investigue y diga si yo tengo razón o no.
Para que quede claro: el oficialismo podría haber propuesto en el Concejo Deliberante que sea Romina Vulich la persona a cargo, levantar la mano…
[INTERRUMPE] ...no, porque la ordenanza creada como está no se lo exige. Porque incumple con un requisito de la Ley Superior, y entonces no lo tiene a ese requisito. El intendente, después que fue creada la ordenanza y promulgada por él mismo, tiene libertad de designar a quien quiera -según esa ordenanza- y sin comunicación previa al Concejo. Dice que dentro de los 10 días tienen que comunicárselo… que no sé para qué comunicarlo…es un hecho consumado ya…
¿Cuál es el disparador, o sea, qué es aquello que te motiva a hacer la denuncia? ¿Viste en vivo la sesión en que se trató este tema? ¿Cómo fue?
No, simplemente que me había interiorizado sobre este tema de la Agencia de Recaudación, y tengo alguna experiencia de la Ley Orgánica Municipal, la conozco, y no me cerraba. Entonces seguí la sesión del Concejo Deliberante por YouTube y ahí me di cuenta. Y también por alguna consulta que me hicieron, es cierto, alguna consulta me hicieron en forma previa. Y de todos lados me las hicieron, eh…de gente que se dedica a la política y de gente que no se dedica a la política. Me consultaban si se podía crear algo así. Por ejemplo, tengo muchos clientes que son comerciantes que me preguntaron si era legal, porque tienen un poco de terror a esta agencia tal cual fue concebida, no cumpliendo con la ley.
Por un lado tenemos el problema de la creación de la Agencia, y después un capítulo siguiente sería las funciones de esta agencia…
Si! Es que incumple el artículo 248 del Código Penal al darle facultades al director o directora de la Agencia de Recaudación que son privativas del Concejo Deliberante, o sea, se delegaron funciones que son del Concejo Deliberante. Toda tasa, impuesto, contribución, tiene que pasar por el Concejo Deliberante y acá delegan en manos del intendente o del delegado del intendente que va a ocupar la agencia, sin ni siquiera tener el control de la designación del Concejo.
Y otro capítulo, ya te dije, son dos artículos. Uno donde están comprendidos, según mi criterio, los 11 concejales oficialistas, el intendente y su asesor legal, y en otro estaría la concejal Vulich, Sebastián Abella, y el Dr. Sánchez Negrette, por la designación de una persona en un cargo sin reunir los requisitos legales.
¿Te contactó alguien del Gobierno por esta denuncia?
Nadie
¿Y esperabas que alguien lo hiciera? Se me ocurre que tras la denuncia, y sobre todo ahora que alcanzó tanta repercusión mediática con la tapa de La Auténtica Defensa y demás, a lo mejor se contactó alguien para charlar con vos, para darte alguna explicación…
No, la verdad es que no me contactó nadie, ni me interesa tampoco contactarme con nadie. Yo lo que quiero es que la fiscal que esté interviniendo en esto investigue lo más rápido que pueda dentro de sus posibilidades. No hay mucha prueba para producir. Y que decida si está bien radicada la denuncia o no, si la conducta que yo denuncio como antijurídica o contraria a Derecho efectivamente lo es. Pero no tuve ningún contacto, no tengo interés, no quiero.
Lo único que sí quiero aclarar, que no había tenido oportunidad… como vos dijiste, esto tuvo repercusión. He estado en algunos medios, varios, y me han consultado sobre este tema… en algún momento me he referido al Dr. Ernesto Meiraldi, porque en una sesión posterior (la de la Ordenanza Fiscal Impositiva), se refirió a ‘’un abogado que había metido una denuncia contra los concejales’’, un poco dentro del furor de la discusión política dentro de una Asamblea. Y yo consideré que se refería a mí, aun no habiendo mencionado mi nombre. Pero en uno de los medios donde yo estuve me comentaron que el Dr. Meiraldi explicó y aclaró que no me quiso ofender en ningún momento. Porque dijo ‘’un abogado que si bien no tiene color político tiene amiguismo político’’. Entonces yo expliqué en la nota que no hay amiguismos porque amiguismo es otra cosa. Y el Dr. Meiraldi dijo que no quiso decir amiguismo político, sino que quiso decir ‘’amigos políticos’’, que son dos cosas distintas. Con esta aclaración, para mí el tema está terminado. Al Dr. Meiraldi lo conozco, somos de Campana, más o menos del mismo rango etario, y doy por terminada la discusión porque se disculpó públicamente sin siquiera haberme ofendido. Le aclaro que no me ofendió, sino que quería que aclarara eso, que no tengo amiguismo político: tengo amigos políticos. Amiguismo es otra cosa.
¿Cuáles serían los tiempos esperables para que esta denuncia llegue a una resolución? ¿Existe la posibilidad de que esto termine con la inhabilitación de algún funcionario?
Y, puede ser. La pena del tipo penal lo contempla, no solamente la de prisión sino también la de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Si llegara a dilucidarse que tengo razón y que son ciertos mis dichos obviamente que les cabría una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Yo no sé el tiempo que será, si será durante su mandato, si será el tramo posterior, y de hecho la Ley Orgánica Municipal dice que para poder destituir a una autoridad tiene que haber una sentencia firme, y hasta que no se agoten las instancias de apelación que todo imputado de un delito tiene eso no sucede.
Y para los que no somos del ambiente jurídico, eso es medible en años, verdad?
Puede durar años y también puede ser un poco más corto. Porque si la investigación se elevara a juicio puede terminar en una probation…
Porque daría la sensación de que hay muy poco por probar acá… está todo público, disponible en YouTube…
Según mi interpretación hay poco por probar porque es nada más que documentación. Yo la agregué en la causa, pero bueno, la fiscal tiene la obligación de ver la veracidad y certificar esas copias, así que ya se las pidió tanto al Concejo Deliberante como al intendente.
Puede haber -y yo propuse- testigos que son los que asistieron a la sesión y les advirtieron de la ilegalidad de esta ordenanza que iban a votar, para que se demuestre que no fue involuntario, que fue voluntaria la votación. Quisieron votar esa ordenanza de esa manera, faltandole todos los requisitos, contrariando los requisitos establecidos por la Ley Superior. Es una parte importante a dilucidar por la justicia.
En esta denuncia no está incluida la presidencia del H.C.D., ¿no?
La presidencia no, está incluida la presidenta de forma nominal porque votó. Porque contaron 11 votos. Había 10 concejales más la presidenta que es concejal y ella vota, entonces hicieron 11 votos afirmativos. No está incluida la presidencia, está incluida la presidenta, pero como concejal, no como presidenta.
¿Alguna otra cosa que te haya quedado por decir, que no hayas podido hacerlo en los demás medios?
Solo que se queden con la idea de que esto es una denuncia penal, como si yo me interiorizara o supiera de un delito cometido en determinado lugar y nadie lo denuncia, bueno, si yo tomo conocimiento lo voy a denunciar. En este caso es un poco más grave porque son funcionarios públicos.
No tengo nadie que me venga a decir lo que tengo que hacer. Yo me muevo de forma autónoma, sin partido político y sin intencionalidad política. Que va a tener una repercusión política ya sé que la va a tener. No soy un nene para no entenderlo, pero no es mi intención. Mi intención fue decir ‘’basta. Alguien tiene que hacer algo, alguien tiene que decir algo’’. Viste cuando te pasa con estas cosas, que a veces cuando tenés cuestiones que te resultan injustas o te parecen injustas y nadie hace nada, bueno, En este caso siendo abogado tuve la oportunidad de hacerlo sin asesoramiento ni directivas y lo hice. Fue un deber ciudadano que sentí. Sentí que tenía que hacerlo en ese momento, y estoy convencido de que la conducta es reprochable penalmente. Que es la gente que rige los destinos de Campana, y que no puede pasar desapercibido.
Y si no, nadie se tiene que ofender, porque todos estamos expuestos a que nos denuncien la imputación de un delito si estamos en la función pública. Incluso en la vida cotidiana. Lo que pasa es que hay que probarlo. Yo creo que acá está probado con documentación oficial directamente.
Bueno Gustavo, muchas gracias por la entrevista y cualquier otro avance o novedad que haya te contactaremos nuevamente.
No hay problema. Gracias a ustedes.




























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