"Si la economía se cae, después se puede levantar, en cambio una vida no"
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"Si la economía se cae, después se puede levantar, en cambio una vida no"

En el marco de la Pandemia generada por el COVID-19 de público conocimiento que se está viviendo en estos días, el día a día de nuestro país, el modo de vivir, se ha modificado de manera abrupta y repentina, debiendo la sociedad entera adaptarse rápidamente a las nuevas reglas de juego. En materia económica, tributaria y previsional, las cuales están relacionadas con nuestra profesión de contadores, pasaremos a realizar un breve análisis en los párrafos siguientes. Por Fabio Fraticelli y Ezequiel Name, contadores públicos.

El día 19 de Marzo del 2020, mediante el dictado del Decreto 297/2020, se dictó el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, el cuál establece un antes y un después en la forma de interactuar como sociedad, si bien antes del dictado de este decreto se venían tomando otro tipo de medidas relacionadas con el aislamiento (por ejemplo la suspensión de las clases en las escuelas, o la posibilidad de no asisitir al lugar de trabajo a las personas mayores de 60 años), éste decreto fue un punto de inflexión.


Dicho decreto establece la obligación de todos los cuidadanos de quedarse en sus casas, sin el deber de asistencia a sus lugares de trabajo pero con el goce íntegro de sus remuneraciones, obviamente este decreto establece “excepciones” a dicho aislamiento y lo hace en virtud de garantizar el normal funcionamiento del abastecimiento de alimentos, seguridad y salud para todos los cuidadanos, con lo cual las personas que trabajan en dichos rubros están habilitadas para circular y poder llegar a sus lugares de trabajo, presentando el certificado correspondiente que así lo acredite.


Al mismo tiempo, y a través de la Resolución Nº 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se establece que aquellas personas que pueden continuar realizando sus labores diarias desde sus casas, pacten desde la buena fe contractual con su empleador las condiciones para hacerlo.


Nos encontramos así entonces con tres posibilidades en las que se pueden encontrar los trabajadores:

  • Empleados que hayan seguido trabajando normalmente en sus tareas habituales (Debido a que están exceptuados de cumplir con el aislamiento por tratarse de servicios esenciales).

  • Empleados que hayan seguido trabajando normalmente en sus tareas habituales, pero desde el lugar desde donde esté realizando el aislamiento (Aquellos empleados que continuaron trabajando desde sus casas)

  • Empleados que hayan discontinuado sus tareas habituales, en virtud de estar cumpliendo el Aislamiento obligatorio (Aquellos empleados que no están trabajando).


En los primeros dos casos, el sueldo a percibir por el trabajador no sufre modificación alguna. En cambio, en el último caso, el sueldo que percibirá el trabajador será levemente mayor al habitual debido a que la normativa estableció que dicho salario sea considerado “no remunerativo” a los efectos de los aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. Entonces, nos encontramos con la extraña contradicción de que aquellos trabajadores que no estuvieron en actividad en virtud del aislamiento obligatorio, cobren un poco más que los que estuvieron prestando servicios (ya sea en el lugar de trabajo o desde sus casas), pero se explica en virtud de que los que trabajan están aportando a su futura jubilación y los que no están pudiendo trabajar, no.


Los trabajadores de los rubros que son considerados esenciales (Alimentos, Salud, Seguridad, etc) están pactando, a través de sus representantes sindicales, algún tipo de bonificación extraordinaria atendiendo a esta situación de emergencia.


Por otro lado, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 310/2020, y como medida paliativa del empeoramiento de la situación económica que tiene como consecuencia el aislamiento obligatorio, estableció el “Ingreso Familiar de Emergencia”, que es un monto de $ 10.000.- pagaderos en el mes de Abril, que será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas, los que se desempeñen en la economía informal (trabajadores en negro), los monotributistas de las categorías A y B, los monotributistas sociales, y trabajadores de casas particulares, que cumplan con determinados requisitos como tener una edad entre 18 y 65 años y no percibir ningún otro tipo de ingreso a excepción de la AUH. Lo curioso, es que por primera vez se hace mención en algún tipo de normativa a los empleados de la “economía informal”, o sea a los trabajadores en negro, que se estima son 1/3 (un tercio) del total de trabajadores en la República Argentina, o sea un porcentaje bastante significativo.


En cuanto al esquema impositivo, o sea de pago de impuestos, los distintos organismos fiscales (AFIP, ARBA, etc) hasta el día de hoy no han prorrogado las fechas de presentación y pago de los distintos impuestos, lo cual a nuestro entender ya debería haber ocurrido, como paliativo de las consecuencias económicas negativas que trae aparejadas el aislamiento. Como medida importante de parte de AFIP se puede mencionar la prórroga al 30/06/2020 del vencimiento para acogerse a la moratoria establecida por la Ley 27541. Hasta ahora no ha habido muchas novedades de parte de dicho organismo, ni siquiera con las actividades que se ven realmente afectadas, los distintos impuestos siguen vigentes como si la actividad económica fuese normal.

Como profesionales de las ciencias económicas, creemos acertada la decisión presidencial del dictado del aislamiento preventivo social y obligatorio, ya que lo que se intenta es salvar la mayor cantidad de vidas posibles, sabemos que esto conlleva consecuencias negativas para la economía, pero entendemos que si la economía se cae, después se puede levantar, en cambio una vida no.

También sabemos que algunas actividades se ven afectadas en mucho mayor medida que otras, por ejemplo, los restaurantes, bares, cines, teatros, empresas de turismo, aerolíneas, areneras, automotrices, etc, ya que directamente no tienen ingresos, y deben afrontar el pago de los sueldos de su personal. Con lo cual, seguramente en el corto plazo, se tengan en consideración dichas actividades que realmente se vieron muy afectadas por la situación y recibirán la ayuda correspondiente, ya sea en virtud de sumas de dinero, de exenciones de impuestos, etc.


Por último, y para ir concluyendo, creemos que de a poco se irán eliminando estas medidas excepcionales de aislamiento para atender la emergencia sanitaria, que trae consecuencias económicas negativas, casi seguramente por actividad, o sea que la posibilidad de volver a trabajar como antes del 19 de Marzo no será de un día para el otro y todo junto, sino que de a poco se irán agregando actividades económicas para que puedan volver a trabajar con normalidad.

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