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Resumen semanal de novedades económicas N°7 (Por Fabio Fraticelli)

Esta semana el contador publico del estudio contable Name Panebianco - Fraticelli trae información sobre un programa para jóvenes emprendedores, las cifras inflacionarias de octubre y todas las novedades sobre el AFIP, el Banco Central y sobre los proyectos del ámbito económicos en las Cámaras legislativas.


  • INDEC: ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. AUMENTO DEL 3,8 %

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido el "Índice de Precios al Consumidor", representativo del ámbito nacional, para el mes de Octubre de 2020, el cual registra una variación del 3,8% en su nivel general con relación al mes de Septiembre de 2020.

Tal como hemos mencionado en columnas anteriores, la “inflación” se define como la “suba generalizada y sistemática de precios”

Es muy importante aclarar, que la inflación, tal como lo describe su definición, es una suba generalizada, o sea que abarca una gran cantidad de bienes y servicios que pueden subir mayor o menor proporción, esto significa que si la inflación de un mes a otro es de por ejemplo, 2%, no quiere decir que todos los bienes y servicios han aumentado exactamente un 2% su precio, puede ser que algunos aumenten 1%, otros 4%, y otros nada, ya que es un índice general. La inflación se puede ver reflejada en distintos índices de precios, y el más representativo del ciudadano común es el “índice de precios al consumidor” que publica el INDEC mensualmente

  • LA AFIP REGLAMENTA EL BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta, a través de la Resolución General 4855, los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.

Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.

Señalamos que la solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”.

¿En qué consisten los beneficios?


· Monotributistas

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo en el pago mensual, debiendo ingresar únicamente la cotización previsional, de acuerdo al siguiente detalle:

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

Quienes hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

· Impuesto a las ganancias

Se trata de dos beneficios, excluyentes entre sí, que reducen la base imponible del impuesto a las ganancias y que se podrán aplicar en la declaración jurada del período fiscal 2020.

Deducción Especial: Las personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, de sus ganancias netas, en la declaración jurada del período fiscal 2020, un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Amortización acelerada: Las personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:

Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Dicha información se presentará hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 27 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Cabe aclarar que el beneficio no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • BCRA: AUTORIZACION DE AUMENTO DE COMISIONES BANCARIAS Y PLAZOS DE NOTIFICACION DE LAS MISMAS.

El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante las comunicaciones “A 7158” y “B 12089” estableció lo siguiente.

Se autorizó a las entidades financieras a que puedan actualizar las comisiones que perciben por la prestación de servicios a los usuarios financieros.

No podrán comunicar a dichos usuarios aumentos superiores al 9 % en enero de 2021 y 9 % en febrero de 2021 en las comisiones que cobren por los servicios financieros de cajas de ahorro, emisión de tarjetas de débito adicionales, reposición de tarjetas de débito por robo o extravío, uso de cajeros automáticos fuera de las casas operativas de la entidad, servicios de extracción de fondos a través de terminales de punto de venta y retiro de efectivo.

Además, se actualizarán las comisiones por el servicio de emisión de tarjetas de crédito, renovación, administración, mantenimiento de cuentas, reposición o reimpresión y emisión de tarjetas adicionales.

Queda librado a decisión de las entidades financieras los aumentos en comisiones por el uso de cajas de seguridad, operatoria con títulos valores y con la cuenta corriente bancaria.

Los aumentos deben ser informados previamente al Banco Central, desde del 9 de noviembre, con una anticipación de al menos 30 días de la fecha prevista de información a los usuarios.

Por tal motivo, tales aumentos solo podrán ser aplicados luego de transcurridos 60 días de informado a los usuarios, lo que implica que la fecha más próxima para su vigencia sea los primeros días del mes de febrero de 2021.

Consecuentemente, los servicios de cobro mensualizado o por otros periodos, solo podrán reflejar en ese mes/periodo de manera proporcional el incremento que eventualmente decidan aplicar y desde el mes de marzo de manera completo, siendo el límite para el incremento el 18%.

  • PLAN NACIONAL POTENCIAR INCLUSIÓN JOVEN

El ministerio de Desarrollo Social de la Nación puso en marcha el Programa Nacional de Inclusión e Integración Social Potenciar Inclusión Joven, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Inclusión Social y prevé redes comunitarias y estímulos económicos para jóvenes de entre 18 y 29 años en situación de vulnerabilidad.

El programa propone un estímulo económico para cada joven que participe del programa y el financiamiento de proyectos de las más variadas temáticas que promuevan, a lo largo de los doce meses de implementación, procesos de inclusión social.

A través de distintos convenios celebrados con municipios, provincias e instituciones de la sociedad civil que trabajen en la temática, esta herramienta apunta al financiamiento de proyectos socio productivos, socio laborales y socio comunitarios.

Para obtener más información, escribir a inclusionjoven@desarrollosocial.gob.ar

  • DIPUTADOS SANCIONÓ LA LEY DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

La Cámara Baja convirtió en ley el proyecto que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, firmado en 2019 en Ginebra, Suiza.

El Convenio -que entrará en vigor el 25 de junio de 2021- considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales.

  • SE APRUEBA UN PROYECTO SOBRE EL AGUINALDO DE LAS EMPLEADAS DOMESTICAS

El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece que las empleadas domésticas deberán cobrar la segunda cuota del aguinaldo antes del 19 de diciembre, al igual que los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto aprobado también establece que “si al abonar el mes de junio surgieran diferencias entre el sueldo anual complementario efectivamente abonado y el que correspondió abonar, el empleador debe abonar la diferencia con el salario de junio”.

Por último, el texto señala que “la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada hasta el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

  • MEDIA SANCION AL PROYECTO DE ACREDITACIÓN INMEDIATA DE PAGOS CON TARJETAS DE DÉBITO EN COMERCIOS MINORISTAS, MAYORES Y PYMES.

La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que establece la acreditación inmediata de los pagos con tarjetas de débito en comercios minoristas, mayoristas y PYMES.

Las entidades bancarias y no bancarias deberán acreditar el monto de las compras con tarjetas de débito y tarjetas prepagas en la cuenta del receptor de forma inmediata y se faculta al Banco Central de la República Argentina a establecer los plazos y condiciones en que se efectivizarán las transferencias inmediatas, lo que no debe influir en los costos de las comisiones, transacciones ni alquiler en los sistemas de captura.

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