Resumen semanal de novedades económicas N°3 (Por Fabio Fraticelli)
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Resumen semanal de novedades económicas N°3 (Por Fabio Fraticelli)

Esta semana, la columna del contador público Fabio Fraticelli, del estudio contable Name Panebianco - Fraticelli, se centra en temáticas importantes como el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.), el INDEC y su Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), y los proyectos de un nuevo Código de Defensa del Consumidor, entre otros, en un resumen claro y concreto.

Fabio Fraticelli, del estudio NPF, lleva adelante una columna semanal en Código Plural sobre los más relevantes asuntos de actualidad económica

El salario mínimo, vital y móvil está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 116 a 120, y se define como “la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal completa” de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.


Actualmente el importe del salario mínimo vital y móvil es de $ 16.875.-


Una de los matices importantes del salario mínimo vital y móvil, es que de él dependen los montos embargables de las personas, ya que el salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Las remuneraciones superiores al salario mínimo vital y móvil serán embargables en la siguiente proporción:

  • Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

  • Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

El día miércoles hubo una reunión plenaria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil integrado por la CGT, CTA y cámaras empresariales, donde se aprobó un aumento del 28% en tres tramos, un 12% para este mes, un 10% en diciembre y el restante 6% en marzo.


Este incremento también impactará sobre el Seguro de Desempleo y los topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP).


Además, se verán modificado los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987- y la alícuota por el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene.


INDEC. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR


La famosa y ya conocida palabra “inflación” se define como la “suba generalizada y sistemática de precios”


Es muy importante aclarar que la inflación, tal como lo describe su definición, es una suba generalizada, o sea que abarca una gran cantidad de bienes y servicios que pueden subir mayor o menor proporción, esto significa que si la inflación de un mes a otro es de por ejemplo, 2%, no quiere decir que todos los bienes y servicios han aumentado exactamente un 2% su precio, puede ser que algunos aumenten 1%, otros 4%, y otros nada, ya que es un índice general. La inflación se puede ver reflejada en distintos índices de precios, y el más representativo del ciudadano común es el “índice de precios al consumidor” que publica el INDEC mensualmente


El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha difundido el "Índice de Precios al Consumidor", representativo del ámbito nacional, para el mes de setiembre de 2020, el cual registra una variación del 2,8% en su nivel general con relación al mes de agosto de 2020.


Los índices de precios al consumidor miden la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la zona seleccionada en comparación con los precios vigentes en el año base.

Luego de una revisión de la estrategia metodológica, el INDEC comenzó a difundir el índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) a partir de junio de 2016. Desde julio de 2017, el IPC amplió su cobertura a todo el país, con datos representativos del total nacional y de las seis regiones estadísticas (Gran Buenos Aires, Pampeana, Noreste, Noroeste, Cuyo y Patagonia).


El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en septiembre una variación de 2,8% con relación al mes anterior.


Los bienes tuvieron una variación de 3,6%, mientras que los servicios tuvieron una variación de 1,1% con respecto al mes anterior.


CÓDIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR


A fines de la semana pasada la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la cámara de Diputados se encontraba analizando un nuevo Código de Defensa del Consumidor.


Sobre este tema hay dos proyectos: uno perteneciente al bloque de la UCR y otro al bloque del Frente de Todos. Si bien difieren en algunos conceptos y en sus alcances, los puntos principales de ambas iniciativas son coincidentes.

Entre los temas que se pretende que obtengan reconocimiento legislativo se encuentran el sobreendeudamiento de los consumidores; regulación expresa del comercio online; ampliación de derechos en lo concerniente al acceso a la información; normas con perspectiva de género (contra prácticas discriminatorias y abusivas) y un consumo sustentable (producción y promoción de productos bajo una mirada ambiental).


En ese contexto, juristas de renombre respaldaron la creación de este código, coincidiendo en que da un paso cualitativo extraordinario con respecto a la legislación vigente.


BCRA. ACTUALIZACIÓN DE REFINANCIACIONES. OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA


El organismo monetario, a través de la Comunicación A 7130, estableció que los saldos por tarjetas de crédito impagos entre el 13 y el 30 de abril y entre el 1 y el 30 de septiembre deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo.


Para el resto de las financiaciones, los bancos deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.


Por otro lado, establece que las entidades financieras deberán otorgar los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, a tal efecto, fija una serie de recaudos referidos a dicha financiación.


En cuanto al mercado de capitales, determinó que se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas y mercados autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado registrados ante la CNV.


REGÍMENES ESPECIALES. REGLAMENTACIÓN A LA LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACION PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA


El día martes se reglamentó a través del decreto 795/2020, la ley 27563 que dispone medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con el fin de paliar el impacto económico, social y productivo consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia.

A tal fin se establece:

  • La vigencia del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades del sector cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%.

  • Un Bono Fiscal Vacacional de hasta $20.000 por grupo familiar, que se asignará a partir del mes de enero de 2021, para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles. Dicho bono tendrá una asignación presupuestaria máxima de $2.000.000.000 que se asignará conforme el orden de presentación de las solicitudes

  • Un plan de preventa para reactivar el turismo interno, mediante el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados en Argentina.

  • La prórroga por 180 días el vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse.

  • La inscripción en el registro creado bajo el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA DEL ESTADO A EMPRESAS CON ACTIVOS EN PARAÍSOS FISCALES


La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados emitió dictamen el pasado martes sobre el proyecto de ley que prohíbe la ayuda del Estado a empresas con activos en Paraísos Fiscales y para aquellas que registren saldos impagos por tributos nacionales por montos iguales o superiores a los que la Ley Penal Tributaria establezca para los casos de evasión fiscal agravada.


El proyecto alcanza a sociedades constituidas en el extranjero que no se han adecuado íntegramente a la legislación argentina, personas humanas o jurídicas, establecimientos permanentes, fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o que sean residentes a efectos fiscales en dichas jurisdicciones, e incluso a personas que tengan participación en empresas con activos en paraísos fiscales o que durante los últimos 3 ejercicios económicos hayan realizado pagos o transferencias a otra estructura jurídica constituida en el exterior.

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