La Corte bonaerense dejó firme la vigencia de la ordenanza que regula fumigaciones en Campana
- Código Plural
- 26 may
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El máximo tribunal provincial rechazó un recurso vinculado a una causa ambiental y ratificó una norma clave para limitar el uso de agrotóxicos en Campana. Desde Pioneros por el Agua reclamaron que el Municipio garantice su cumplimiento y actúe con urgencia.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario presentado por la familia Rossiter en el marco de la causa "Griveo S.A. c/ Municipalidad de Campana", y dejó firme el fallo que confirma la validez de la ordenanza 5792/11, que establece un resguardo de mil metros para las fumigaciones con agrotóxicos en el partido de Campana.
El máximo tribunal bonaerense denegó la apertura de la instancia federal por considerar que el planteo de la parte actora no configuraba un "agravio federal suficiente", es decir, que no involucraba una violación directa e inmediata a normas constitucionales que habilitara su revisión por la Corte Suprema de la Nación. También desestimó los argumentos de arbitrariedad y de gravedad institucional, y con ello cerró la vía judicial extraordinaria intentada por los demandantes.
La resolución ratifica un fallo de primera instancia de 2021 que había levantado una medida cautelar contraria a la ordenanza, y anula la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, que le había dado la razón a la empresa.
Desde la organización ecologista Pioneros por el Agua celebraron la decisión judicial y reclamaron al Municipio que actúe con firmeza: “La Suprema Corte de Justicia resolvió denegar el recurso presentado por la familia Rossiter. De esta manera, ratifica la vigencia de la ordenanza municipal 5792/11 que debe ser cumplida en su totalidad”, expresaron en un comunicado. Y agregaron: “Ahora la pregunta es, ¿qué espera el municipio para hacer su trabajo y defender los derechos a la salud y al ambiente sano?”.
La agrupación exige que se respete el límite de mil metros sin fumigaciones alrededor de zonas pobladas y que se implemente un plan de saneamiento ambiental junto con controles sanitarios en las zonas rurales. “Fumigar es delito y no vamos a permitir que lo sigan haciendo ni que nos sigan enfermando”, concluyeron.
La ordenanza 5792/11 fue sancionada hace más de una década, pero ha sido cuestionada judicialmente en múltiples oportunidades por productores rurales y empresas vinculadas al agronegocio, que consideran que las restricciones afectan su actividad económica. Del otro lado, organizaciones socioambientales y vecinos insisten en que se trata de una norma clave para proteger la salud pública, especialmente en escuelas rurales y comunidades cercanas a campos fumigados.
Con este nuevo pronunciamiento judicial, la balanza vuelve a inclinarse del lado del derecho ambiental. Queda ahora en manos del Municipio asegurar su cumplimiento.
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