En Provincia, se podrá hacer deporte federado según la identidad de género autopercibida
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En Provincia, se podrá hacer deporte federado según la identidad de género autopercibida

La Ley será reglamentada dentro de 60 días, y permitirá en todo el territorio bonaerense que deportistas trans compitan de forma amateur o profesional de acuerdo a la identidad genérica autopercibida. Se prevén multas a los clubes, federaciones y ligas que impidan la participación de un atleta, o lo inscriba con un género distinto al que se reconoce a sí mismo.

Saira Millaqueo - PH: Sebastián Freire (Página/12)

El miércoles pasado se promulgó la Ley 15.100 de la provincia de Buenos Aires. Conocida desde su génesis como ''De Identidad de Género en el Deporte'', se pone a tono y profundiza lo previsto por la Ley de Identidad de Género sancionada en 2012 durante el segundo gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

La ley establece el derecho de todo atleta a realizar actividades deportivas de cualquier índole, ya sea de forma amateur o profesional/rentada, según el género que perciba para sí mismo. En la práctica, permitirá que deportista trans compitan en la rama genérica que corresponda a su autopercepción de género.

El caso emblema en Argentina es el de Saira Millaqueo, una jugadora de hockey trans bahiense que debió recurrir a la Justicia para poder representar al Club Palihue. Saira juega al hockey desde que tiene 5 años. Concretó su nuevo DNI con su identidad de género autopercibida a los 27, y muy pronto, consciente de sus condiciones deportivas, decidió practicar el deporte de forma federada.



En el club Palihue no le hicieron ningún problema. La aceptaron como a cualquier otra chica, y procedieron a regularizarla ante la Asociación Bahiense de Hockey sobre Cesped y Pista (A.B.H.). Allí comenzaron los problemas.


Cuando Palihue envió una serie de fichajes para habilitar ante la A.B.H., notaron que todos fueron aceptados salvo el de Saira. Pasó un buen tiempo, y finalmente la federación nacional subió un comunicado a su web oficial que explicaba que la A.B.H., como entidad afiliada a la Confederación Argentina de Hockey (C.A.H.), seguía los lineamientos de la International Hockey Federation (F.I.H.) [VER PDF] y del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) [VER PDF] sobre cambio de sexo e hiperandrogenismo, los cuales estaban establecidos para dar cumplimiento a la Carta Olímpica:

Saira ya tenía realizado el cambio formal de género en el DNI e, incluso, los estudios hormonales que solicita la F.I.H. Pero decidió no elegir ese camino, sino el de lograr que se respete su derecho, el que ganó a través de la Ley 26.743 de Identidad de Género sancionada en 2012.

Créditos foto: www.latinta.com.ar

Y lo consiguió, porque el 15 de mayo de 2017 la jueza Patricia Marenoni, a cargo del Juzgado Nº 3 de Familia de Bahía Blanca, ordenó a la C.A.H. y a la A.B.H. que habilitara inmediatamente a Millaqueo a jugar en la liga federada femenina de Bahia Blanca para Palihue sin que se le exija ninguna prueba de tipo hormonal. Tras un tiempo -porque la A.B.H. apeló este fallo-, la jugadora rionegrina fue habilitada para jugar partidos oficiales.

Saira fue muy apoyada desde su club, Palihue, al que considera ''su segunda casa''. Respecto a su relación con sus compañeras de equipo, manifestó que ''es divina. Sinceramente se hizo muy fuerte y muy buena con todas las chicas del club”, expresa.


Mariano Rojo y Constanza García, presidente y secretaria de la entidad, afirmaron en su momento que ''Saira no tiene que probarnos nada a nosotros ni nosotros exigirle algo a ella. Por convicción de esta comisión directiva nunca tuvimos dudas con respecto a esto. Cuando supimos que se iba a complicar, la citamos y le contamos lo que sucedía en la ABH''.


¿Qué dice la nueva ley bonaerense? que ''A los fines de la registración, inscripción, participación y competición en el marco de las actividades deportivas, de una liga, federación o confederación en el territorio provincial, sea de carácter amateur o profesional, se entenderá por género a aquel que fuera auto percibido por la persona deportista. Será considerada discriminatoria toda acción u omisión que impida el libre desarrollo de las actividades enumeradas en el párrafo anterior en razón al género auto percibido de la persona deportista. Los clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas que impidan la participación de deportistas o realicen su inscripción en un género distinto al auto percibido serán sancionados por la Autoridad de Aplicación conforme los criterios establecidos en el Capítulo IX de la ley N° 12.108''



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