Confirman el archivo de la causa contra Martín Seguín
El fuero penal respaldó el cierre definitivo de la investigación contra el funcionario municipal por presunto abuso sexual y coacción. Pese a esto, la abogada de la extrabajadora municipal denunciante señaló contradicciones lógicas en el fallo, y aseguró que ''lo que sí quedó probado de forma palmaria y manifiesta fue el abuso de poder y el acoso''.

La causa judicial contra el secretario de Prensa y Comunicación del Municipio de Campana, Martín Seguín, por presunto abuso sexual y coacción contra la ex empleada municipal Rocío Payer, llegó a su capítulo procesal final: la Fiscalía General Departamental, a cargo del Dr. Christian Fabio, ratificó el archivo del expediente dictado previamente por la fiscal Irene Molinari.
En su dictamen, la Fiscalía de Cámara reconoció la existencia de una relación laboral asimétrica y acreditó que la denunciante atravesó un cuadro de afectación emocional compatible con situaciones de hostigamiento en el ámbito de trabajo. A pesar de ello, el organismo judicial concluyó que los elementos reunidos no alcanzan el grado de probabilidad necesario para citar a Seguín a declaración indagatoria. Para sostener el cierre de las actuaciones, la fiscalía argumentó la rectificación parcial del testimonio de N. B., la falta de indicadores específicos de abuso en la pericia psicológica oficial y el pretendido agotamiento de las medidas de prueba.
Ante esta resolución, que pone punto final a una causa que duró 6 años y medio, la abogada patrocinante de la denunciante, la Dra. Patricia Danna, expuso una serie de inconsistencias en el razonamiento judicial.
La principal objeción apunta a una contradicción de fondo: mientras el propio fallo califica como "muy probable" que Payer haya sufrido un contexto de acoso y enumera indicios como ataques de pánico y relatos contemporáneos, de forma paralela sostiene que la versión de la víctima no se encuentra fortalecida por elementos contextuales.
Entre las pruebas que la parte denunciante considera minimizadas por la fiscalía se destaca el testimonio de M. A. Aunque no presenció lo ocurrido dentro de la oficina, la testigo declaró que Payer ingresó a una reunión a puertas cerradas con Seguín, que luego se escucharon voces elevadas y que, al salir, encontraron a la trabajadora en un estado de profunda alteración, llorando y sumamente nerviosa. Para la querella, este relato —sumado a las declaraciones de D. C. y P. C., quienes contaron la angustia inmediata que les manifestó la joven— constituye un dato contemporáneo de alto valor probatorio y no un mero dicho "de oídas".
Asimismo, la representante legal de Payer cuestionó el criterio aplicado sobre las declaraciones del psicólogo tratante, el Lic. Omar Raimundo. El profesional, que atendió a la joven entre 2019 y 2021, confirmó que ella acudía a consulta refiriendo episodios sistemáticos de hostigamiento, regalos no deseados y situaciones que le desencadenaban ataques de pánico. La fiscalía redujo el peso de su testimonio argumentando que el terapeuta desconocía que Payer tenía pareja y que recibía atención psiquiátrica, un detalle que, según la querella, no invalida la constatación clínica del cuadro de estrés y ansiedad sufrido.
A estos planteos se suma la crítica por la falta de perspectiva de género al momento de evaluar las pruebas. Según la Dra. Danna, “exigir testigos presenciales directos en hechos que ocurren en ámbitos de intimidad o bajo dinámicas de subordinación jerárquica termina fragmentando la prueba e ignorando el contexto“. Además, la abogada remarcó que la resolución concentró su argumentación en el abuso sexual sin evaluar de forma autónoma el delito de coacción, y cerró la causa de forma genérica sin fundamentar por qué se descartaron las diligencias específicas propuestas por la querella.
Finalmente, la Dra. Danna explicó a Código Plural que este es el archivo definitivo de la causa, que ''ya no se puede apelar más'', pero que ''más allá de la resolución, lo que sí quedó probado de forma palmaria y m,anifiesta fue el abuso de poder y el acoso, eso quedó evidenciado por parte de todos los testigos''.
En definitiva, la decisión judicial reconoce la asimetría de poder, acredita la afectación psíquica y admite la probabilidad del hostigamiento, pero así y todo nunca avanzó con la citación del acusado. Al fragmentar los indicios y exigir evidencias imposibles de obtener en despachos a puertas cerradas, la querella advierte sobre un precedente que revictimiza a la denunciante y exhibe una manifiesta falta de voluntad para juzgar los abusos en el ámbito de la función pública.
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